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El INCAA impuso nuevas condiciones para el cobro de subsidios

La resolución 445/2025 publicada este jueves 19 de junio en el Boletín Oficial determina la cantidad mínima de salas, funciones y público en streaming para acceder a los apoyos del Instituto.

Publicada el 19/06/2025

Según la resolución 445/2025 firmada por el presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, estas son las nuevas condiciones para acceder a los subsidios por medios electrónicos de las PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE AUDIENCIA MEDIA.

Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición fijo, el productor deberá:

A. Para películas de ficción o animación:

(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y
b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

(ii) declarar las otras formas de exhibición en las que se reproducirá la película; y

(iii) acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores en las otras formas de exhibición declarados. Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar, por la plataforma INCAA en Línea:

a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o

b) copia certificada del contrato entre el Productor y eI/los medios de exhibición.

En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.


B. Películas de género documental:

(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.

(ii) declarar las otras formas de exhibición en los que se reproducirá la película; y

(iii) acreditar una audiencia mínima de CINCO MIL (5.000) espectadores en las otras formas de exhibición declaradas (N. de la R.: antes eran 10.000 espectadores por lo que hay una reducción).

Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar por la plataforma INCAA en Línea:

a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o

b) copia certificada del contrato entre el Productor y el/los medios de exhibición a que se refieran las otras formas de exhibición.

En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 1 del Artículo N° 26 de la Resolución INCAA N° 1102/2018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1- Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:

A. Películas de ficción o animación: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

B. Películas de género documental: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.

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